- Animales de engorde: por un plazo máximo de 6 meses más, luego del primer período anual. Para machos y hembras reproductoras, por períodos anuales, previo acuerdo y aceptación del asegurador y como máximo por cinco años.
- Deducible: 4% anual aplicable sobre la suma asegurada.
- Carencia: En la primera anualidad la póliza cuenta para esta cobertura con una carencia de 3 meses a consecuencia de muerte de animales por epidemia exclusivamente. Deben asegurarse la totalidad de los animales, con un mínimo de 100 animales.
- Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por:
- Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. A ? L. de Seguros);
- Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente
- Mastitis
- Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos
- Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes
- Venganza del personal dependiente del Solicitante
- Falta de agua
- Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras
- Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario
- Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación
- Acidosis y otros trastornos alimenticios no cubiertos
- Inundación y sus consecuencias
- Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales
- Intervenciones quirúrgicas.
- Robo, su tentativa y/o hurto.
- Ganancia o beneficio potencial
- Lucro cesante
- Riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta
- Responsabilidad Civil sobre los animales a ser cubiertos
- Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
- Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida. Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.